Ayudas para infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y correcciones.

Código de ayuda:

S18546/06

Norma:

ORDEN ECI/1919/2006, de 6 de junio. RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2006. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para las actuaciones que se definen en el apartado tercero, tendentes a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I a corto plazo, y a la implementación de un «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares», a más largo plazo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado.
En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido.

En las resoluciones de convocatoria se podrá fijar una cuantía individualizada máxima a la ayuda que se pueda otorgar a cada beneficiario por una actuación concreta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) En los casos de proyectos de mejora y acceso, las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión.
b) En los demás casos, las entidades jurídicas a las que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada.

Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:
- Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
- Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros
tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
- Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
- Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir las ayudas previstas en esta Orden las actuaciones que respondan a los siguientes tipos y objetivos:

a) Proyectos de mejora de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.
Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.
Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes
modalidades:
- Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral.
La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de unos conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.
- Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora.
La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.
- Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso.
La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

c) Estudios de diseño y viabilidad: Su objetivo es estudiar la viabilidad de la creación de nuevas ICTS en el marco del «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares» del Ministerio de Educación y Ciencia.
Consistirán en el análisis del proyecto conceptual de la nueva ICTS mediante el estudio pormenorizado de su proyecto científico-tecnológico, impacto científico y tecnológico, programación temporal, estudio económico e impacto socio-económico.

d) Acciones complementarias: Su objetivo es cubrir aquellas actuaciones relacionadas con las ICTS que no estén recogidas en los apartados anteriores.
Se contemplan, entre otras, actividades como las de formación, organización de congresos, creación de redes de infraestructuras y acciones de política científico-tecnológica.

Podrán solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:
b) Costes directos: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación.
No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas, etc.
Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción, etc.
c) Costes indirectos: Hasta el máximo porcentual de los costes directos que se establezca, para cada caso, en las correspondientes convocatorias.

Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:
a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.
b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.
c) La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185º
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento