Ayudas para impulsar la economía en Navarra - Convocatoria 2010.- Corrrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S53082/09

Norma:

ORDEN FORAL 287/2009, de 22 de junio. RESOLUCION 1659/2009, de 22 de junio. ORDEN FORAL 212/2010, de 17 de junio. ORDEN FORAL 1022/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar la competitividad del tejido empresarial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera lo que justifica su utilidad pública.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Otras

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de los proyectos declarados de interés estratégico para Navarra, la empresa optará en su solicitud por una de las siguientes ayudas:

a) Subvención: 25% de los gastos subvencionables.

b) Aval en garantía del préstamo que financie el proyecto. El importe del aval será de hasta el 75% de la inversión con un límite máximo de 1.500.000 euros. La duración máxima del aval será de 10 años.

2. Para el resto de los proyectos presentados por grandes empresas, la ayuda consistirá en una subvención del 10% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las
industrias agroalimentarias.

b) Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE‑2009:38 .2, 38.3 y 39 de la sección E).

c) Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE‑2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).

d) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE‑2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

e) Investigación y desarrollo (CNAE‑2009: 72 de la sección M).

f) Actividades de diseño especializado (CNAE‑2009: 74.10 de la sección M).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Proyectos de interés estratégico para Navarra así declarados por la Dirección General de Empresa.

Deberán ser de alguno de los siguientes tipos:

–Proyectos de nuevas implantaciones empresariales. No deberán estar vinculados a otras empresas navarras dedicadas a la misma actividad.

–Proyectos de iniciativas empresariales resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial.

–Proyectos de diversificación empresarial, donde se introduzcan cambios radicales en la empresa a nivel de producto, proceso u organización.

–Proyectos de cooperación empresarial, plasmados en la creación de estructuras estables. No se incluyen los proyectos de internacionalización.

b) Proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2007/2013 (Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2006).

Requisitos:

a) Que no estuvieran en crisis a fecha 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entenderá por “empresa en crisis”:
–En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en el punto 2.1. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
–En el caso de las PYME, las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008).

b) Que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral de Subvenciones, a excepción de las señaladas en las letras b) y e) del apartado 2, que se exceptúan por
las especiales características de los beneficiarios. Para ello, las empresas cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

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