Ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19291/17

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan ochocientos diecisiete mil trescientos sesenta y un euros (817.361,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Implantación de la RSE: ciento cincuenta y nueve mil, ochocientos ochenta euros (159.880,00 €).

Línea II. Implantación de planes de igualdad: cien mil euros (100.000 €).

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: doscientos sesenta y seis mil seiscientos once euros (266.611,00 €).

Sublinea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: doscientos sesenta y seis mil seiscientos once euros (266.611,00 €).

Sublinea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo: veinte y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros (24.259 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas solicitantes de la línea I (RSE) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Las empresas solicitantes de la línea II (igualdad) y III (conciliación) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras. También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, que deberán tener contratado en esta Comunidad Autonóma un mínimo de 10 personas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Implantación de la RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de certificaciones o de informes de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial, que podrán ser las que a continuación se relacionan o equivalentes: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), Empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

Línea II. Implantación de planes de igualdad (TR357C). Se subvencionará la obtención de certificaciones de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad (anteriormente denominada Unidad Administrativa de Igualdad) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea III.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea III. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea III.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/05/2017
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Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento