Ayudas para guardería y/o custodia dirigidas a los alumnos de acciones formativas correspondientes a las convocatorias del año 2005 y al alumnado de los cursos correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de Plan FIP del año 2005.
Código de ayuda:
S55019/05Norma:
Resolución del consejero de Trabajo y Formación del 22 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Un mes a contar desde la fecha de incorporación al curso excepto si el derecho se orgina con posterioridad.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para guardería y/o custodia, dirigidas a los alumnos de cursos del Plan FIP enmarcados en la convocatoria ordinaria del año 2005 y en la extraordinaria para los años 2005-2006, y a los alumnos de acciones formativas enmarcadas en las convocatorias aprobadas por resoluciones del consejero de Trabajo y Formación de 3 de febrero de 2005.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un máximo de 60’10 euros mensuales por hijo o persona a su cargo, exceptuando las personas que presenten un informe de necesidad emitido por los servicios sociales correspondientes, a los cuales se les tiene que conceder una ayuda por el coste total del importe de la factura presentada en concepto deguardería y/o custodia.
La baja del beneficiario en la actuación formativa da lugar a la pérdida del derecho a recibir estas ayudas, desde el último día del mes en que se ha producido la baja.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos de cursos del Plan FIP aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2005 (BOIB núm. 31, de 22 de febrero), en la convocatoria extraordinaria para el año 2005-2006 (BOIB núm. 162, de 27 de octubre); y los alumnos de acciones formativas correspondientes a las convocatorias aprobadas por resoluciones del consejero de Trabajo y Formación de 3 de febrero de 2005 (publicadas en el BOIB núm. 21, de 8 de febrero, y en el BOIB núm. 22 ext., de 9 de febrero).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Conceptos de guardería y/o custodia.Requisitos:
Pueden recibir las ayudas de guardería y/o custodia, las personas desempleadas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:- Que tengan a su cargo hijos menores de 6 años.
- Que tengan a su cargo hijos entre 6 y 12 años, ambos incluidos, que hagan educación primaria, siempre que el horario de la actuación sea diferente al horario escolar, cosa que se debe acreditar documentalmente.
- Que tengan persones dependientes a su cargo.
Los alumnos no pueden percibir las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso.
Documentos asociados
Boletín:
24/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria Descargar Documento