Ayudas para formacion de personal investigador en el Marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.- Convocatoria 2010.- Corrección.
Código de ayuda:
S58037/10Norma:
Resolución de 8 de octubre de 2010. Resolución de 2 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, diecisiete (17) ayudas para personal investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.Categorías Subvención
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 € brutos mensuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Quinto de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:
a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de postgrado que incluya el máster y doctorado, en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.
b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el CIEMAT formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al CIEMAT, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.
Requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con residencia legal en España en el momento de solicitar la ayuda.2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda PIF, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2006. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2002 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 237
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 237
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
22/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento