Ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2005.
Código de ayuda:
S11764/05Norma:
Orden HAC 5/2005, de 8 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista a través de los siguientes programas:• Programa para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.
• Programa para fomento del empleo en Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas recibirán una ayuda por un importe de 2.700,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas empresas que reunan los siguientes requisitos:a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
Cuando su epígrafe no se encuentre incluido en esta relación pero les faculte para la venta al detalle, también podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.
d) Que formalicen contratos de formación o en prácticas con trabajadores empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los contratos para la formación realizados por pequeñas empresas con parados demandantes de empleo, con una duración mínima de un año, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.b) Los contratos en prácticas que realicen las Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y las Empresas, con una duración mínima de un año, con parados demandantes de empleo en los términos establecidos en el artículo 11.1 del citado Estatuto, en la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.
No serán objeto de ayuda los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Dentro del programa de ayudas a empresas, las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, en formación o prácticas.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
d) Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de la contratación.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento