Ayudas para fomento de las razas en peligro de extincion.
Código de ayuda:
S66873/07Norma:
ORDEN de 11 de octubre de 2007. Real Decreto 997/1999.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a las organizaciones y asociaciones de ganaderos extremeños para evitar la extinción de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas aquí recogidas, se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria, transferida a la Junta de Extremadura, a través de Conferencias Sectoriales, sin superar un máximo de 12.020 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 977/1999.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, al ser una ayuda cofinanciada por el FEOGA-ORIENTACIÓN dentro de la medida 7.8 , la cuantía de las ayudas no puede superar el 70% del coste de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Organizaciones o asociaciones, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
* Las razas en peligro de extinción que se contemplan en esta ayuda son:- De la especie bovina, las razas blancas cacereñas y las berrendas en negro y coloradas.
- Del ganado ovino, la raza merina negra.
- Del ganado caprino, las razas retinta y verata.
- Del ganado equino, la raza asnal andaluza.
Requisitos:
Estas ayudas, son compatibles, con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste total de la actividad, objeto de subvención, ni los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.El beneficiario, se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Norma Estatal Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Norma Estatal Descargar Documento
Boletín:
25/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento