Ayudas para fomento de las razas en peligro de extincion.

Código de ayuda:

S66873/07

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2007. Real Decreto 997/1999.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a las organizaciones y asociaciones de ganaderos extremeños para evitar la extinción de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas aquí recogidas, se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria, transferida a la Junta de Extremadura, a través de Conferencias Sectoriales, sin superar un máximo de 12.020 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 977/1999.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, al ser una ayuda cofinanciada por el FEOGA-ORIENTACIÓN dentro de la medida 7.8 , la cuantía de las ayudas no puede superar el 70% del coste de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Organizaciones o asociaciones, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Las razas en peligro de extinción que se contemplan en esta ayuda son:

- De la especie bovina, las razas blancas cacereñas y las berrendas en negro y coloradas.

- Del ganado ovino, la raza merina negra.

- Del ganado caprino, las razas retinta y verata.

- Del ganado equino, la raza asnal andaluza.

Requisitos:

Estas ayudas, son compatibles, con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste total de la actividad, objeto de subvención, ni los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

El beneficiario, se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Norma Estatal Descargar Documento
Boletín: 25/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento