Ayudas para fomentar las acciones de señalizacion y rotulacion de caracter fijo en lengua catalana en establecimientos publicos.

Código de ayuda:

S55719/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un plan de ayudas para fomentar la instalación de letreros, símbolos y distintivos de carácter fijo en lengua catalana en establecimientos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Todas las personas, agrupaciones, asociaciones y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el requisito de la ausencia de finalidad de lucro.

b) Las empresas, entidades privadas y personas físicas que realicen una actividad inscrita en el Registro de Actividades Económicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Quedan excluidas de estas ayudas todas aquellas entidades o empresas
participadas por administraciones públicas.

Requisitos:

Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la subvención. En cualquier caso, se entenderá aceptada automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.

b) Ofrecer toda la información que les requieran los órganos administrativos de control financiero.

c) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes.

f) Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la btención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Tiene que especificarse la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.

g) Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la dministración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que sus beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.

h) Dejar constancia en su contabilidad o en los libros de registro de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

i) Acreditar frente a la consejería competente en materia de educación y cultura el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en especial, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuaciónpara la cual se ha solicitado, y antener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada. Las actividades tienen que realizarse en el periodo para el que han sido subvencionadas.

k) Justificar la subvención que se les conceda dentro de los plazos que se establecen en esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento