Ayudas para fomentar la protección de los animales.

Código de ayuda:

S41146/05

Norma:

Orden MAH/313/2005, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Para fomentar la protección de los animales, las ayudas tienen como objeto financiar las actuaciones siguientes:
1. Actuaciones de divulgación y sensibilización para con la protección de los animales realizadas por entidades de protección y defensa de los animales.
Este apartado comprende:
Material de difusión para campañas contra el abandono de animales.
Material de difusión para campañas para fomentar las adopciones.
Material de difusión para campañas para fomentar la identificación o la esterilización de animales.
2. Actuaciones realizadas en los centros de acogida de animales.
a) Actuaciones de inversión relacionadas con el bienestar de los animales.
Este apartado comprende:
Adquisición de maquinaria y utillaje.
Adquisición de jaulas trampa, transportines y jaulas desmontables.
Construcción o ampliación de instalaciones.
b) Gastos generales de alimentación de los animales.
Este apartado comprende:
Adquisición de preparados alimenticios específicos para los animales y subproductos destinados a alimentación animal.
c) Actuaciones sanitarias y de identificación.
Este apartado comprende:
Esterilización de perras y gatas.
Vasectomía y castración de perros y gatos.
Identificación de perros/as y gatos/as.
3. Actuaciones relacionadas con las colonias controladas y autorizadas de gatos/as vagabundos.
Este apartado comprende:
Esterilización de gatas.
Vasectomía y castración de gatos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de protección y defensa de los animales que tengan el título de entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que por tanto figuren inscritas en el registro correspondiente.
b) En el caso de la ayuda establecida en la base 1.2, sólo podrán ser beneficiarias las entidades que dispongan de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, o en su defecto, que puedan acreditar que se ha presentado la correspondiente solicitud para su inscripción y cumplan los requisitos para serlo.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4427
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento