Ayudas para fomentar la produccion y comercializacion de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41373/11

Norma:

ORDEN AAM/178/2011, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de
calidad de origen animal de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras. Asimismo, no deberá superar el límite de financiación establecido
en el artículo 14 del Reglam ento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario con domicilio social en Cataluña que reúnan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con lo que establece el
anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, sobre definición de pyme, que sean titulares de programas de producción de calidad, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

a) Desarrollar un programa de producción de calidad que se plasmará en una memoria descriptiva en la cual se hará constar, como mínimo, lo siguiente: Descripción de los sistemas de producción y procesado utilizados a lo largo de toda la cadena de producción.

Descripción del sistema de trazabilidad utilizado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal.

Relación de las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos que participan en el programa, distribución de responsabilidades y contratos entre los agentes participantes en el programa. En caso de producción de carne y huevos, tendrá que indicarse la relación de puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

Código de autorización o registro oficial asignado por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

Reglamento de control, en el que se especificará: el programa de visitas de inspección y periodicidad en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa, sistema de muestreo y número de muestras tomadas en cada fase del proceso y el protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción.

b) Encomendar la aplicación de las acciones previstas al reglamento de control establecido en el punto anterior a un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, de acuerdo con la norma EN 45011, relativa a los
requisitos generales para entidades que realicen certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control deberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los
laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

d) Comercializar en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, como mínimo, un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en el programa.

En los casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal destinados al consumo no lleguen al porcentaje mencionado, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad e origen animal realmente comercializados.

e) El programa de producción de calidad deberá tener un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de ganado vacuno, de carne de aves de corral, de carne de ovino y cabrío, y huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el que establece la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento
de la calidad para la mejora integral de la calidad de la leche.

f) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5942
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento