Ayudas para fomentar la produccion de productos agricolas de calidad, correspondientes al año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S56182/10

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 27 de septiembre de 2010. Resolución de 29 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será hasta el 70% de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por beneficiario será de 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Consejos reguladores, el régimen jurídico y económico de los cuales se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Gastos derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, sistemas basados en el análisis de riesgos y puntos de control críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental.

b)Gastos derivados de la formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en la letra a).

c)Gastos de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía y similares.

d)Gastos de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, excepto cuando la legislación exija que las empresas asuman estos costes.

Requisitos:

a)Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

-Las denominaciones de origen y específicas o indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

-Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2007, que lo modifica.

-La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, el Decreto 66/1998, de 26 de junio y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre.

b)Que cumplan los requisitos para ser consideradas como PYMES, según lo que se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 04/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento