Ayudas para fomentar la produccion de productos agricolas de calidad, correspondientes al año 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S56182/10Norma:
Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 27 de septiembre de 2010. Resolución de 29 de noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas será hasta el 70% de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por beneficiario será de 50.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Consejos reguladores, el régimen jurídico y económico de los cuales se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a)Gastos derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, sistemas basados en el análisis de riesgos y puntos de control críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental.b)Gastos derivados de la formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en la letra a).
c)Gastos de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía y similares.
d)Gastos de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, excepto cuando la legislación exija que las empresas asuman estos costes.
Requisitos:
a)Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:-Las denominaciones de origen y específicas o indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.
-Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2007, que lo modifica.
-La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, el Decreto 66/1998, de 26 de junio y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre.
b)Que cumplan los requisitos para ser consideradas como PYMES, según lo que se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
04/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento