Ayudas para fomentar la identificacion, esterilizacion y adopcion de los animales de compañia.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S16628/14

Norma:

ORDEN AAM/128/2014, de 2 de abril. ORDEN AAM/166/2015, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la identificación, esterilización y adopción de animales de compañía con la finalidad de disminuir el abandono de dichos animales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

4.2.1 Para las actuaciones de identificación y esterilizaciones de animales de compañía acogidos en un refugio es de 30,00 euros por cada implantación de microchip, 120,00 euros por cada esterilización de perra, 90,00 euros por cada castración o vasectomía de perro, 80,00 euros por cada esterilización de gata o hurón hembra y 40,00 euros por cada castración o vasectomía de gato o hurón macho.

4.2.2. Para las actuaciones de control de colonias de gatos callejeros es de 80,00 euros por cada castración de gata de calle y de 40,00 euros por cada castración de gato callejero.

4.2.3. Para las actuaciones de creación de una página web es de 1.000,00 euros y de 200 euros para la
adaptación de la página.

4.2.4. Para las actuaciones dentro de campañas es de 30,00 euros por cada implantación de microchip, 120,00 euros por cada esterilización de perra, 90,00 euros por cada castración o vasectomía de perro, 80,00 euros por cada esterilización de gata y hurón hembra y 40,00 euros por cada castración o vasectomía de gato y hurón macho.

4.3. La convocatoria de esta ayuda debe establecer el período en el que se deben realizar las actuaciones y el ejercicio presupuestario en el que se han de haber imputado los gastos subvencionables correspondientes.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la
disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los entes locales y las entidades de protección y defensa de los animales que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

4.1.1. Actuaciones de identificación y esterilizaciones de animales de compañía acogidos en un refugio por parte de personal veterinario. Este apartado comprende:

- La identificación mediante la implantación de microchips normalizados de acuerdo con las normas ISO 11784 en perros, gatos y hurones.
- La esterilización de perras, gatas y hurones hembra.
- Las castraciones o vasectomías de perros, gatos y hurones macho.

4.1.2 Actuaciones de control de colonias de gatos callejeros por parte de personal veterinario. Este apartado comprende:

- La castración de gatas callejeras, mediante ovariectomía o ovarihisterectomia.
- La castración, mediante orquidectomía.

4.1.3 Creación de la página web para fomentar la adopción de animales de compañía. Es necesario que
disponga de acceso directo de la página principal a los animales que están en adopción, con fotografías y/o la descripción de las características de cada animal. También se subvenciona el coste de adaptación de una página web existente para incorporar los requisitos anteriores.

4.1.4 Campañas de sensibilización hacia la protección de los animales de compañía. Este apartado comprende:

- La identificación, mediante la implantación de microchips normalizados de acuerdo con las normas ISO
11784, de perros/as, gatos/as y hurones con propietario realizadas dentro de las campañas promovidas por
entes locales. Se incluye la adquisición de microchips electrónicos y los gastos relativos a la implantación por parte de veterinarios/as.

- Las esterilizaciones y castraciones de los animales de compañía de propietario/a dentro de las campañas promovidas por entes locales por parte de veterinarios/as.

Requisitos:

a) Tengan la competencia sobre las actuaciones por las que se solicita la ayuda.

b) Tengan el censo de animales de compañía establecido en el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, en sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM).

c) Dispongan de un centro de acogida de animales inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y la normativa que lo desarrolla, para las actuaciones previstas en las bases 3.1.4 y 3.1.8 de esta Orden.

Pueden ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones previstas en los apartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.8 las entidades de protección y defensa de los animales que:

a) En el momento de realizar las actuaciones subvencionables, figuren inscritas en el Registro de entidades de protección y defensa de los animales gestionado por el DAAM .

b) Dispongan de un centro de acogida de animales inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y la normativa que lo desarrolla, para las actuaciones previstas en las bases 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.8 de esta Orden.

c) Tengan los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6610
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6887
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento