Ayudas para fomentar el uso del euskera en las actividades extra académicas (IKE) durante el curso escolar 2007-2008.

Código de ayuda:

S54437/07

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación comenzará el 3 de septiembre de 2007 y finalizará el 5 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para fomentar el uso del euskera en actividades extra académicas.

La partida destinada a dichas ayudas asciende a 182.500,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007.

La presente convocatoria está destinada a subvencionar las actividades a realizar durante el curso
2007-2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un
límite máximo de 2.103,00 euros por centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Estas ayudas están dirigidas a los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y serán destinadas a subvencionar actividades de alumnos de los modelos A, B y D.

Así mismo, son objeto de esta convocatoria aquellas actividades de formación y sensibilización dirigidas a los padres que puedan organizar los profesores. En caso de hallarse incurso en cualquier procedimiento sancionador o de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, la concesión y abono de la ayuda estará condicionada a la terminación de dicho procedimiento.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas
de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Serán beneficiarios de las ayudas todos aquellos centros que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mediante esta convocatoria se subvencionarán las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskera en alguno de los siguientes ámbitos extra académicos:

– Itinerarios de autobús entre el domicilio y el centro escolar.
– Aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida.
– Zonas de recreo (en horas de recreo).
– Pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.
– Otras iniciativas que tengan por objeto principal el fomento del uso del euskera (será la Comisión de Valoración quien determine el grado de su adecuación al objeto de la convocatoria).
– Aquellas actividades de formación y sensibilización del uso del euskera dirigidas a los padres.
En el acta la Comisión informará detalladamente de las propuestas que realice en dicho ámbito.

Se incluyen en esta convocatoria aquellas iniciativas dirigidas expresamente a estimular la actividad
lingüística y a fomentar el uso del euskera en los ámbitos antes mencionados.

Las actividades, por consiguiente, deberán ser organizadas fundamentalmente por miembros de la Comunidad Escolar. Será obligatoria, en todo caso, la implicación de los alumnos, y se considera conveniente la asunción de tareas de organización y responsabilidad por parte de los alumnos de más edad.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento