Ayudas para fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
Código de ayuda:
S26719/03Norma:
Regulación en Orden de 6 de febrero de 2003. Orden de 27 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en cada respectiva convocatoria. Para 2006, hasta el 11 de febrero de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas tienen por finalidad asegurar unos ingresos adecuados a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesen en la actividad agraria, a la par que se fomenta el rejuvenecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias gallegas y el incremento de la dimensión de estas, en el marco del objetivo establecido en el capítulo IV del Reglamento (CE) 1257/2999, del Consejo, de 17 de mayo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:a) Una indemnización anual por el siguiente importe:
* 6.932,40 euros si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el punto 4 de las bases.
* 5.842,32 euros si el titular no tiene cónyuge a su cargo.
* 5.348,64 euros si el cónyuge o trabajador recibe la ayuda prevista en el punto 4 de las bases.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.
Si el cedente transmite en propiedad el 100 por cien de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual por hectárea tipo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los cedentes o cesionistas que cesen definitivamente en la actividad agraria.b) Los trabajadores de las explotaciones de los cedentes que, a la vez que estos, cesen definitivamente en la actividad agraria.
Requisitos:
Para ser beneficiarios de estas ayudas, los cedentes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento de su cese.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o al servicio de transmisión previsto en el artículo 9º de las bases reguladoras.
Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:
a) Las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias desde, al menos, un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente cuando reúnan los siguientes requisitos:
-No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.
-Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente según lo indicado en el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de capacitación agraria. En el caso de incorporación de un agricultor joven este requisito se entenderá cumplido con el compromiso de alcanzar, en el plazo máximo de dos años, dicha capacitación.
-Estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
-Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el apartado a) anterior.
c) Los agricultores jóvenes.
d) Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.
Para que los trabajadores de la explotación en la que el titular cesa en la actividad agraria, puedan ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.
b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, un mínimo de quince de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria, por lo menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años anteriores al inicio del cese de dicho titular.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/01/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Modificación de Regulación, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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