Ayudas para fomentar el Asociacionismo Agrario.

Código de ayuda:

S20346/04

Norma:

Resolución de 22 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la contratación de personal especializado en áreas de administración, asesoramiento y gestión por parte de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá exceder el 50% del coste anual del contrato por retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención se aplicará a un puesto de trabajo por entidad con el límite máximo de 750 euros por mes incluido dentro del segundo año de contratación, y 500 euros por cada uno de los meses incluidos dentro del tercer año de contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación que fueron beneficiarios en el ejercicio 2002 de la ayuda establecida por la Orden del Consejero de Presidencia de 20 de marzo de 2002 para la contratación de personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personal especializado en áreas de administración, asesoramiento y gestión.

Consultar Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 50, de 10 de abril de 2003.

Requisitos:

1. La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha mantenido al personal contratado en el lugar de trabajo que creó en el año 2002 y por el que se le concedió una ayuda en el marco de la Orden del Consejero de Presidencia de 20 de marzo de 2002.

2. Tiene que acreditar que el puesto de trabajo creado es para dedicación plena y por un periodo mínimo de 3 años.
La entidad puede contratar una o varias personas sucesivamente pero tiene que respetar siempre el mínimo temporal establecido por la legislación vigente.
En caso de rescisión del contrato, antes del periodo comprometido, la contratación siguiente tiene que hacerse en el plazo de un mes desde la baja del sustituido.
Si en la formalización del nuevo contrato como consecuencia de la rescisión de uno anterior el salario pactado resulta inferior a lo que se estableció inicialmente tiene que revisarse la ayuda recibida que tiene que ajustarse a la nueva retribución.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Convocatoria Descargar Documento