Ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S27337/25Norma:
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder en el ejercicio 2025 destinadas a financiar los planes de formación que constituyen la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ejecutar durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual, y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se entiende por plan de formación a los efectos de este capítulo al conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas necesidades formativas concretas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.Requisitos:
a) No haber sido condenada por delitos de corrupción, fraude o urbanísticos.b) No haber sido sancionada con pérdida del derecho a subvenciones o ayudas públicas, salvo que haya finalizado la sanción.
c) No estar en concurso, insolvencia, intervención judicial ni inhabilitada según la Ley Concursal.
d) No haber provocado la resolución firme de un contrato con la Administración.
e) Que administradores o representantes no estén incursos en incompatibilidades legales ni ocupen cargos electivos incompatibles.
f) Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
h) Estar al corriente en la devolución de subvenciones.
i) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida del derecho a subvenciones.
k) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en medio ambiente o residuos, o, en su caso, haber cumplido las medidas correctoras y abonado la sanción.
l) Cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad o las medidas alternativas correspondientes.
m) En asociaciones, no estar incursas en las causas de prohibición de la Ley Orgánica 1/2002.
) En asociaciones, no estar con inscripción suspendida por indicios de ilicitud penal.
ñ) No estar en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
o) No estar incursa en deslocalización empresarial según la Ley 20/2023.
p) En ayudas superiores a 30.000 €, si se trata de entidades con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago de la Ley de lucha contra la morosidad.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento