Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educacion secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S59982/09

Norma:

ORDEN EDU/1773/2009, de 28 de agosto. ORDEN EDU/1810/2009, de 4 de septiembre. ORDEN EDU/1104/2010, de 27 de julio. ORDEN EDU/1200/2011, de 26 de septiembre. ORDEN EDU/906/2012, de 26 de octubre. ORDEN EDU/911/2012, de 6 de noviembre. ORDEN EDU/1103/2013, de 23 de diciembre. ORDEN EDU/1047/2014, de 3 de diciembre. ORDEN EDU/736/2015, de 1 de septiembre. ORDEN EDU/809/2016, de 19 de septiembre. Orden de 25 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2016. Excepcionalmente, antes del 21 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en base a los siguientes criterios:

a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía conforme a la siguiente distribución:

1.º) Hasta 10 kilómetros: Máximo 320 € alumno/curso.

2.º) De más de 10 a 15 kilómetros: Máximo 412 € alumno/curso.

3.º) De más de 15 a 20 kilómetros: Máximo 500 € alumno/curso.

4.º) De más de 20 a 30 kilómetros: Máximo 588 € alumno/curso.

5.º) De más de 30 a 40 kilómetros: Máximo 668 € alumno/curso.

6.º) De más de 40 a 50 kilómetros: Máximo 743 € alumno/curso.

7.º) Más de 50 kilómetros: Máximo 858 € alumno/curso.

b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía conforme a la siguiente distribución:

1.º) Hasta 20 Kilómetros: Máximo 277 € alumno/curso.

2.º) De 20 a 40 Kilómetros: Máximo 307 € alumno/curso.

3.º) De 40 a 50 Kilómetros: Máximo 339 € alumno/curso.

4.º) Más de 50 Kilómetros: Máximo 367 € alumno/curso.

c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.

d) Los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. La cuantía por los desplazamientos urbanos de estos alumnos que se encuentran matriculados en un centro de la misma localidad de residencia, será como máximo de trescientos veinte euros (320 €) alumno/curso, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de
la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.

e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado tercero, punto 2 a) 3.º, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cincuenta ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 km y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.

f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales
circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.

g) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad de transporte diario.

b) Modalidad de transporte de fin de semana.

Requisitos:

a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

b) Encontrarse el alumno cursando segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

a) Modalidad de transporte diario:

1.º No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.

No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

2.º Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.

3.º No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

• No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de seriasdificultades físicas o psíquicas.

• Tener otras dificultades en el accesoal centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.

b) Modalidad de transporte de fin de semana:

1.º Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.

2.º Encontrarse escolarizado en régimen de internado en escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

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