Ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2008-2009 por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios ubicadas en la ComunidadAutónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S13773/06Norma:
ORDEN de 18 de marzo de 2008. ORDEN de 18 de abril de 2007. ORDEN de 29 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, a realizar durante el curso escolar 2008-2009 por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre los/las solicitantes que, reuniendo los requisitos subjetivos y objetivos contemplados en la presente Orden, hubieran presentado su solicitud en tiempo y forma, de conformidad con lo prevenido en el artículo 10.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso, el concedido para la subsanación dedefectos o inexactitudes de las mismas, se procederá a asignar inicialmente a las solicitudes admitidas una cantidad de 300 euros si se tratase de Cooperativas concertadas o Federaciones de Cooperativas, o de 175 euros si fuesen Cooperativas privadas no concertadas (consultar Artículo 10 de la presente convocatoria).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán solicitar las ayudas:las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación
Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
2.– En el caso de que las Federaciones de Cooperativas o de que las Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere la presente Orden, también estuviesen constituidas como Federaciones o Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas con carácter docente, deberán optar por acogerse a la presente convocatoria o a las que se publiquen a estos efectos en el Boletín Oficial del País Vasco, dirigidas, bien a Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas, bien a las Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas de centros públicos y concertados, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 de este artículo, las Federaciones de
Cooperativas y de las Cooperativas de Enseñanza que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, entendiéndose por tales aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria y actividades extraescolares tendentes a impulsar el uso del euskera entre el alumnado.Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
04/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento