Ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2008-2009 por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y de centros concertados, así como por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de Centros Públicos no universitarios, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S13782/06Norma:
ORDEN de 18 de marzo de 2008. ORDEN de 18 de abril de 2007. ORDEN de 29 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, a realizar por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros públicos no universitarios y de centros concertados, así como por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de Centros Públicos no universitarios.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso, el concedido para la subsanación dedefectos o inexactitudes de las mismas, se procederá a asignar inicialmente a las solicitudes admitidas una cantidad de 400 euros si se tratase de Asociaciones constituidas en centros públicos, o de 300 euros si fuese una Asociación constituida en un centro concertado.
La cuantía individual de las ayudas que se concedan al amparo del régimen previsto en la presente
convocatoria será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en el Artículo 10, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del presupuesto de las actividades subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán solicitar las ayudas:a) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los centros públicos, dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o de los centros concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Papostadres y Madres de Alumnos y Alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.
b) Las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de los centros públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, referidas en el artículo 1, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas.
2.– Quedan excluidas aquellas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
3.– En el caso de que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, a que se refiere la presente
Orden, también perteneciera a un centro cuyo titular sea una Sociedad Cooperativa de Enseñanza debidamente registrada como tal Cooperativa de Enseñanza ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá optar por acogerse a la presente convocatoria o a la que se publique a estos efectos en el BOPV, dirigida a Federaciones de Cooperativas y Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.a) y b) de este artículo, las Asociaciones
que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, entendiéndose por tales aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria y actividades extraescolares tendentes a impulsar el uso del euskera entre el alumnado.Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento