Ayudas para ferias de artesania de la isla de Eivissa, para el año 2018.

Código de ayuda:

S32673/18

Norma:

Eivissa, 18 de juny de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a asociaciones de personas artesanas para la organización de ferias de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla de Eivissa, para el año 2018, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones de personas artesanas inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Balears a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención la organización de ferias de productos artesanos organizadas por asociaciones de artesanos, realizadas entre el día 16 de octubre de 2017 y el dia 15 de octubre de 2018, ambos incluidos, que consisten en la exposición y comercialización de los productos elaborados por los artesanos que participen.

Son gastos subvencionables los derivados de la organización de ferias de exposición y comercialización de la artesanía realizadas en la isla de Eivissa, en las cuales participen, esencialmente, artesanos con carta de artesano, maestro artesano o empresas con Documento de Calificación Artesanal, de los cuales, al menos un 50 %, deberán tener taller en Eivissa.

Requisitos:

- Tener domicilio social en la isla d'Eivissa con una antigüedad mínima de un año.

- Que su objeto social sea el fomento y la producción de la artesanía en sus distintas vertientes.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

- Haber obtenido al menos 8 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base novena.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento