Ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

Código de ayuda:

S51319/05

Norma:

ORDEN FORAL 73/2008, de 21 de febrero. Orden Foral 187/2005, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Entre 3/3 y 30/6 de 2005: En el mes siguiente tras entrada en vigor de la Orden. 2º Semestre 2005: Según artículos 5 y 8 Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción de algún menor de seis años, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ira en función de cada línea de subvención expuesta en la presente Orden.
(Consultar Orden).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las personas trabajadoras que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores cumplan las condiciones que se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I.−Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.
- Programa II.−Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.

Requisitos:

− Estar realizando su jornada completa con, al menos, un mes de antelación al día de inicio de la reducción de jornada o, en su caso, al inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción o por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo.

Quedarán exceptuados de este requisito aquellos solicitantes que, durante el citado periodo de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de otros hijos
menores de seis años.

− Reducir la duración de su jornada de trabajo a la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años.

− Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación que genera el derecho a percibir la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 127
Documento: Convocatoria y Bases (Derogada) Descargar Documento
Boletín: 31/03/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Orden derogatoria Descargar Documento