Ayudas para facilitar la promoción del empleo de los españoles emigrantes y retornados.

Código de ayuda:

S12519/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Propiciar la participación de españoles emigrantes y retornados en actividades de formación que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren la realización de las actividades objeto de este programa.
Cuando se trate de centros de formación profesional ocupacional radicados en España, estos deberán estar debidamente homologados.

Excepcionalmente, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover acciones de formación.

Las acciones de este programa estarán dirigidas a los españoles emigrantes y retornados así como a los familiares a su cargo.
Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por adopción, que dependan económicamente del emigrante o retornado español.

Asimismo, las acciones de este programa podrán dirigirse a hijos y nietos de españoles de origen titulares de los visados de búsqueda de empleo, en el marco de los acuerdos reguladores del contingente anual de trabajadores extranjeros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades:
- Acciones de formación profesional ocupacional.
- Acciones que faciliten la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.
- Acciones de formación para el autoempleo.

La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma, y podrán ser gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de formación, seguro de responsabilidad civil y accidentes de los participantes, material didáctico.
- Gastos generales son los gastos corrientes que genera la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece.
En este concepto quedarían comprendidos, material de oficina, fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza, publicidad, etc.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento