Ayudas para facilitar la integración socio-laboral y orientación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Código de ayuda:

S12500/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los españoles emigrantes y retornados.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las instituciones o entidades españolas o extranjeras, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de españoles emigrantes y retornados.

Para ser beneficiario de estas ayudas deberá quedar acreditado que la entidad solicitante dispone de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, justificando una experiencia operativa de, al menos, dos años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las acciones de información, asesoramiento y orientación socio-laboral y profesional desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo.
La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción.
Podrán ser gastos subvencionables los gastos corrientes que genera la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece. En este concepto quedarían
comprendidos: gasto de alquiler de locales, material de oficina, fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza, publicidad, etc.
Este tipo de gastos será minoritario a los gastos totales de la acción y podrán subvencionarse a condición de que correspondan a costes reales de ejecución.
Los tributos son gastos subvencionables cuando los beneficiarios de la subvención los abonan efectivamente.

En ningún caso se consideraran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras. Los gastos de gestión y administración que no queden debidamente acreditados mediante factura no podrán ser objeto de esta ayuda.

También, podrá ser gasto subvencionable el gasto de alquiler de locales para la realización de la acción y por el período de duración de la misma y la amortización de mobiliario y equipos.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento