Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.-Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S28419/12

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2012. Decreto 86/2012, de 18 de mayo. ORDEN de 29 de mayo de 2013. ORDEN de 28 de noviembre de 2013. ORDEN de 9 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente orden, percibirá una cuantía única de 1.000 euros, cantidad que será incrementada en el importe de 300 euros, por la concurrencia de cada una de las circunstancias que a continuación
se relacionan, previa acreditación documental de las mismas:

1. Cuando tenga la condición de Familia Numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia
de género.

4. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima
del terrorismo.

Las circunstancias enumeradas anteriormente no son excluyentes, por lo que la cuantía máxima
a percibir por cada solicitante será de 2.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española, de conformidad con el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c) Las rentas o ingresos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no supera los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

— Unidad familiar de un miembro: 1,5 veces el IPREM.

— Unidad familiar de dos miembros: 2,5 veces el IPREM.

— Unidad familiar de tres o más miembros: 3 veces el IPREM.

c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

— Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.

— Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.

— Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
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Boletín: 26/07/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/06/2013
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Boletín: 12/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
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