Ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a los titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a que se refire la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S34700/08Norma:
Orden de 6 de mayo de 2008. Orden de 30 de abril de 2007. Decreto 182/2006, de 26 de octubre. Orden de 12 de mayo de 2009. Orden de 4 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad a las personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1993, de 16 de abril, ejerzan el derecho de acceso a la propiedad judicialmente o mediante acuerdo extrajudicial.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se beneficiarán de las ayudas previstas en este decreto aquellas personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que ejerzan el derecho de acceso a la propiedad judicialmente o mediante acuerdo extrajudicial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas, en régimen de reintegro de costes, podrán consistir en:a) Subvención directa de capital.
b) Subvención de tramitación.
Requisitos:
Las personas que quieran acogerse a estas ayudas, en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar:a) La condición de agricultor profesional.
b) Ser titular de una explotación agraria, económicamente viable.
c) Poseer las competencias y habilidades suficientes.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar animal.
f) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda.
g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
h) Presentar la correspondiente solicitud, que siempre será posterior a la adquisición de los bienes, y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.
En el caso de que la persona que solicite esté jubilada, se le podrá conceder la ayuda siempre que en su cónyuge o en alguno de sus descendientes con el que conviva, concurran los requisitos establecidos en el punto anterior para la persona beneficiaria, y trabajen en su explotación.
En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas, tienen que comprometerse, durante los seis años posteriores a su aprobación a:
a) Mantener la explotación y cultivar las fincas adquiridas.
b) Permanecer en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
c) No enajenar las fincas adquiridas.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
18/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento