Ayudas para facilitar el acceso a credito a los titulares de bodegas que elaboren vino, al menos en la campaña 2010/2011.

Código de ayuda:

S58055/10

Norma:

Orden de 15/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dotar a las bodegas y cooperativas de Castilla-La Mancha que tengan entre sus actividades la elaboración de vino, de la disposición de recursos económicos necesarios sin que se vean afectados por las restricciones de crédito del sistema financiero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se consideran gastos subvencionables los intereses de los préstamos obtenidos por los beneficiarios.

2. El importe máximo del préstamo subvencionado, calculado conforme se dispone en el apartado siguiente, será de 500.000 euros por titular, con independencia del número de bodegas que posea. No se reconocerá el derecho a préstamo bonificado a aquellas solicitudes a las que al aplicar el módulo establecido, resulte un volumen de préstamo inferior a 20.000 euros.

3. Si el solicitante es beneficiario de la ayuda para facilitar el acceso a crédito de los titulares de bodegas que elaboren mosto, al menos en la campaña 2010/2011 recogida en la Orden de 21 de septiembre de 2010, el importe máximo del préstamo subvencionado sumando ambos no podrá superar los 800.000 €.

4. Módulo de préstamo subvencionado:
El importe máximo del préstamo con derecho a bonificación se calculará aplicando el siguiente módulo:
Multiplicar 0,05 € por cada día y hectolitro de vino anotado en el libro de bodega en el momento de solicitar la ayuda, por un periodo máximo de 300 días.
El módulo anteriormente indicado, se utilizara para establecer el importe del préstamo, que en ningún caso podrá exceder los límites establecido en punto 2 del presente artículo.

5. Cuantía de los intereses bonificados:
Será en una única anualidad bonificándose el tipo de interés establecido para la concesión del préstamo, con las siguientes características:
- En caso de que el contrato de compra-venta del vino se refiera únicamente a la campaña 2010/2011, se bonificará 2 puntos de interés.
- En caso de que el contrato de compra-venta del vino se refiera, al menos, a las campañas 2010/2011 y 2011/2012, se bonificará 3 puntos de interés.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, así como agrupaciones de personas, comunidades de bienes o entes sin personalidad, que sean titulares de bodegas o cooperativas y que elaboren vino, al menos, en la campaña 2010/2011, ubicadas en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los productos objeto de la presente Orden serán son los siguientes:

1. Vino
2. Vino nuevo en proceso de fermentación.
3. Vino de licor
4. Vino espumoso
5. Vino espumoso de calidad.
6. Vino espumoso aromático de calidad.
7. Vino espumoso gasificado.
8. Vino de aguja
9. Vino de aguja gasificado.
10. Vino de uvas pasificadas.
11. Vino de uvas sobremaduras.

Requisitos:

b) Que estas bodegas estén registradas en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

c) Que no superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de “minimis” de 500.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

d) Que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

e) En caso de agrupaciones sin personalidad deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario, debiendo nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del préstamo sujeto a ayuda desde la concesión.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 205
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento