Ayudas para eventos generadores del producto Turístico 2015.

Código de ayuda:

S18464/15

Norma:

Maó, 13 de abril de 2015. Maó, 17 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 19 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas para eventos generadores del producto Turístico.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se concederá para cada evento es de 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas, privadas o públicas, excepto los ayuntamientos, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades, los eventos o partes de los mismos que contribuyan a generar producto turístico y, por tanto, a promocionar la isla de Menorca.

2. Las actividades y los eventos deben fomentar la dinamización turística de la isla de Menorca y la sensibilización de los ciudadanos hacia el sector turístico.

3. Contribuir al posicionamiento de Menorca como destino turístico en relación con la estructuración del producto bajo el paraguas de las seis submarcas (anexo III). Los solicitantes deben estar incluidos o solicitar la inclusión en una, o más, de las submarcas: Menorca Mediterránea, Menorca Natural, Menorca Cultural, Menorca Slow, Menorca Filming y Menorca Convention Bureau, e incluir, en la publicidad que hagan de la actividad o eventos, los logotipos correspondientes. Pueden solicitar la inclusión de forma simultánea a la presentación de la solicitud de ayudas.

Requisitos:

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento