Ayudas para estudios del personal laboral incluido en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias adscrito al SESPA, durante el curso 2009/2010.

Código de ayuda:

S36937/11

Norma:

Resolucion de 24 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la realización de estudios.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Gastos de Matrícula:

• El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula, con un límite máximo de 600 euros.

2. Adquisición de material didáctico relacionado con los estudios:

a) El importe que se justifique con un límite máximo de:

• 230 euros para Titulaciones Superiores, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, y estudios de Música (Grado Superior).
• 170 euros para Diplomaturas Universitarias.
• 140 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
• 80 euros para estudios de idiomas en Escuelas Oficiales y a través del programa “That’s English”.

b) Se establecen cantidades fijas, para los niveles de estudios que se relacionan, en las siguientes cuantías:

• 150 euros para Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, estudios de Graduado en Educación Secundaria y estudios de Música (Grado Medio y Elemental).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y adscrito al SESPA, durante el curso 2009/2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Gastos por matrícula para estudios de:

— Idiomas en Escuelas Oficiales.
— Idiomas a través del programa “That’s English”.
— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Diplomaturas Universitarias.
— Licenciaturas.
— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
— Música (Grado Superior).

b) Gastos para material didáctico de:

— Licenciaturas.
— Diplomaturas Universitarias.
— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
— Curso de Preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales.
— Idiomas a través del programa “That´s English”.
— Graduado en Educación Secundaria.
— Bachillerato.
— Formación Profesional: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
— Música.

Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de masters y de posgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.

Requisitos:

Podrán solicitar dichas ayudas el personal incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y hayan realizado estudios durante el curso académico 2009/2010 en centros oficiales españoles que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de servicio activo en algún momento
entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, o en situación de incapacidad temporal.

c) El personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de seis meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento