Ayudas para estudios del personal de cuerpos que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo.

Código de ayuda:

S42364/05

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos originados por los estudios de los funcionarios de cuerpos docentes, de sus hijos y cónyuge, durante el curso escolar 2003/2004, en centros pertenecientes a la red pública de educación.
Unicamente serán objeto de esta convocatoria aquellos estudios cuya finalidad conlleve la obtención de un título oficial en los siguientes niveles:

1. Educación Infantil y Primaria.
2. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, Grados Elemental y Medio de Enseñanzas Artísticas, Educación Especial y análogos.
3. Enseñanzas Universitarias y Grado Superior de Enseñanzas Artísticas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario de cuerpos docentes que haya impartido enseñanzas escolares del sistema educativo no universitario o haya prestado servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, durante el curso 2003/2004.
También estará incluido el personal funcionarial docente en puestos de la administración educativa y el personal perteneciente al cuerpo de Inspección educativa que cumpla el citado requisito temporal.

Asimismo, tendrá derecho a ellas el personal señalado en el apartado anterior que en esas fechas se encontrara en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, o en excedencia forzosa.
En cualquiera de estos supuestos deberán haber trabajado en la Consejería de Educación y Ciencia inmediatamente antes de pasar a esas situaciones.

A efectos de esta convocatoria, también tendrán la consideración de cónyuges, aquéllos que cumplan las condiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

También a efectos de esta convocatoria, se consideran hijos del solicitante no sólo los propios y los de su cónyuge, bien lo sean por naturaleza o adopción, sino también aquéllos que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento de cualquiera de los dos, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no hayan superado el salario mínimo interprofesional durante el ejercicio 2004, lo que deberá ser acreditado documentalmente.

Estas ayudas sólo podrán ser solicitadas por uno de los cónyuges, aunque ambos presten servicios en la Consejería de Educación y Ciencia.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento