Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Publica 112 Asturias para el curso 2006/2007.
Código de ayuda:
S66300/07Norma:
Resolucion de 11 de septiembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el curso 2006/2007.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 € por estudios de:Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Diplomaturas universitarias.
Licenciaturas.
Doctorados.
Estudios oficiales de Posgtrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
Idiomas en Escuelas Oficiales.
Idiomas a través del programa “That’s English”.
Música (Grado Superior).
2. 100 € para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Doctorados o Estudios Oficiales de Postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus.
Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:
150 € para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).
120 € para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).
80 € para Educación Infantil.
Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad:
a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 € anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.
b) 200 € para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2006.
Si la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda es posterior al 1 de septiembre de 2006, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de meses de edad que tenga a fecha 31 de agosto de 2007, tomando como base del cálculo el importe de 200 €, que le correspondería si su fecha de nacimiento fuese anterior al 1 de septiembre de 2006.
Gastos de comedor:
El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2006/2007, con un máximo de 100 € anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2006/2007, siempre que los hijos o hijas de quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las situaciones establecidas en la Base Segunda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:a) Por estudios de:
- Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Diplomaturas Universitarias.
- Licenciaturas.
- Doctorados.
- Estudios oficiales de Postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
- Idiomas en Escuelas Oficiales.
- Idiomas a través del programa “That’s English”.
- Música.
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Garantía Social.
- Educación Secundaria y Bachillerato.
- Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.
c) Por comedor.
Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de masters y de postgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.
Requisitos:
Los estudios deberán ser realizados en:- Centros oficiales del estado español que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos.
- Universidades de los países de la Unión Europea.
- Centros ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea.
Se habrán de cumplir los requisitos establecidos en la Base Tercera.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 246
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 246
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento