Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de 112 Asturias para el curso 2004/2005.

Código de ayuda:

S52100/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Entidad Pública 112 Asturias para el curso 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Gastos de matrícula: El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula, con un límite máximo de 459 euros.

Adquisición material didáctico:
Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:
• 133 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Segundaria y Estudios de Música en Conservatorios Oficiales (Grado Medio).
• 102 euros para Educación Primaria Obligatoria y Estudios de Música en Conservatorios Oficiales (Grado Elemental).
• 71 euros para Educación Infantil.

Gastos de guardería: El 25% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 367 euros anuales.

Gastos de comedor: El 20% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2004/2005, con un máximo de 71 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2004/2005 en centros oficiales del estado español y/o fuera del estado español, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos o hijas para quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud.

Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional durante el curso escolar 2004/2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La atención de los gastos derivados de la realización de los siguientes estudios:
a) Gastos por matrícula para estudios de:
• Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
• Diplomaturas Universitarias.
• Titulaciones Superiores.
• Idiomas en Escuelas Oficiales.
• Estudios de Música en Conservatorios Oficiales (Grado Superior).
b) Gastos para material didáctico de:
• Educación Infantil.
• Educación Primaria.
• Educación Secundaria y Bachillerato
• Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
• Estudios de Música en Conservatorios Oficiales (Grado Medio y Elemental).
c) Guardería.
d) Comedor.

Quedan excluidos los estudios de doctorado, estudios de especialización, estudios de postgrado, títulos propios de las universidades, masters y todos aquellos estudios que no sean oficiales.

Requisitos:

El personal que podrá solicitar las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:
a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que durante el curso 2004/2005 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo o hija, y quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal.
b) El personal temporal que en algún momento durante el plazo de presentación de solicitudes se encuentre en situación de servicio activo y que acredite una o varias relaciones de empleo con 112 Asturias, en el ámbito de esta convocatoria, que supongan un periodo de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de resolución de la presente convocatoria. Los servicios que se tendrá en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.
c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentre en periodo de inactividad y cuyo contrato suponga un periodo de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los altos cargos.

Las ayudas para gastos de guardería podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que, a fecha 31 de diciembre de 2004, no hayan cumplido los 3 años de edad, considerando a partir de esa edad los estudios como de Educación Infantil.

Las ayudas para gastos de comedor podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos e hijas en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 251
Documento: Convocatoria curso 2004/05 Descargar Documento