Ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu y Aran.
Código de ayuda:
S51646/05Norma:
Resolución UNI/3002/2005, de 18 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alt Pirineu i Aran (en adelante APA) donde alguno de sus miembros se haya matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2005-2006).La movilidad se entenderá como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar.
Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:
Alt Urgell.
Alta Ribagorça.
Cerdanya.
Pallars Jussà.
Pallars Sobirà.
Val d’Aran.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por ayuda será de 2.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria dependerá de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los estudiantes que cumplan los requisitos.Requisitos:
Generales:1. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea; en el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios, deben acreditar su condición de residentes, por lo que aquellos que se encuentren en situación de estancia quedan excluidos de concurrir.
2. Residir en una de las seis comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2003.
Para acreditar esta circunstancia se debe presentar un certificado de empadronamiento donde figure la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas.
Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado con posterioridad al 1 de enero de 2003, se puede ser beneficiario de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite fehacientemente la residencia en una de las seis comarcas citadas en la base 1.
Para demostrar la residencia, se debe presentar, además del certificado de empadronamiento, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2004-2005 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
Académicos:
1. Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda, en unos estudios destinados a obtener un título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro o ingeniero o arquitecto técnico.
2. Estar matriculado en unos estudios que se impartan de manera presencial.
3. Estar matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral por cada semestre.
En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.
No se pueden acoger a este supuesto aquellos estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.
4. Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en estudios no técnicos y el 60%, en el caso de estudios técnicos (únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2005-2006).
Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deben ser los especificados en el punto anterior.
5. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto (u otros títulos equivalentes).
No obstante, pueden solicitar esta ayuda aquellos estudiantes que estén cursando estudios de segundo ciclo y que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, maestro o ingeniero o arquitecto técnico que les permita el acceso a estos estudios de segundo ciclo.
Económicos:
No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4497
Documento: Bases y Convocatoria curso 2005/06 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4497
Documento: Bases y Convocatoria curso 2005/06 Descargar Documento