Ayudas para estudiantes universitarios/as de las comarcas del ambito de L Alt Pirineu, Aran y Solsones (APA).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S27019/11Norma:
RESOLUCIÓN ECO/1131/2011, de 29 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios/as de las comarcas del ámbito del APA.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por ayuda será de 2.000,00 (dos mil) euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidadpresupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alt Pirineu, Aran y Solsonès (APA) en las que alguno de sus miembros se haya matriculado en una universidad del sistema universitariocatalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2010-2011). La movilidad se entenderá como el desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar.
Requisitos:
1. Requisitos generales.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de estudiantes no comunitarios, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su
integración social.
1.2 Residir en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2008. Para acreditar esta circunstancia, se deberá presentar un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado posteriormente al 1 de enero de 2008, se podrá ser beneficiario o beneficiaria de esta ayuda siempre
que la persona solicitante acredite fehacientemente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud.
Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, se deberá presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del APA donde la persona solicitante llevó a cabo los estudios en 2008-2009 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
2. Requisitos académicos.
2.1 Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario catalán para el curso 2010-2011, en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o de diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
2.2 Estar matriculado o matriculada en unos estudios que se impartan de manera presencial.
2.3 Estar matriculado o matriculada de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.
En los casos de estudios de grado, estar matriculado o matriculada en el curso actual de 60 créditos, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.
En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se puede acoger a este supuesto estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.
2.4 Haber superado el 80% de los créditos de los que se esté matriculado o matriculada el curso anterior o el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas, únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios el curso 2010-2011. El número de créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado debe ser de 55 para estudios de licenciatura, ingeniería, arquitectura, o de diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica y de 60 para estudios de grado.
2.5 Quedan excluidas de esta convocatoria:
Las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, u otros títulos equivalentes. No obstante, pueden solicitar esta ayuda estudiantes que tengan un título de diplomatura, magisterio, ingeniería o arquitectura técnica que les permita acceder a estos
estudios de segundo ciclo para obtener la licenciatura, la titulación de arquitectura, de ingeniería o equivalente.
Las personas que cursen estudios de másteres universitarios, tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.
Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.
3. Requisitos económicos.
No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5876
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5876
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento