Ayudas para estimular la puesta en marcha de centros de recria de hembras de raza pura y mejora de instalaciones en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria, convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S18282/08Norma:
Orden DES/9/2008, de 29 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la anualidad del 2008 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en centros de recría de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de promover una mejora de las instalaciones ganaderas, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera y mejorar el bienestar animal.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el presente artículo las especies y razas especificadas en el artículo 3, apartado 1. a).1. Ayudas a la estancia en centros de recría:
Para el desarrollo de proyectos piloto la ayuda máxima por reproductora no sobrepasará la cantidad de 15 euros por mes completo de estancia en el centro.
La edad a la entrada en el centro no superará los 8 meses, siendo el limite de estancia hasta los 28 meses de edad, o cuando, por cualquier motivo, se decida que su destino no va a ser el de reproductora. En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, el límite de estancia será hasta los 34 meses de edad.
La cantidad máxima de ayuda para cada centro no sobrepasará los 15.000 euros anuales y en el caso de
Sociedades Cooperativas o SAT podrá ser el doble.
2. Ayudas a la adecuación de infraestructuras y material de control y seguimiento para el manejo del ganado:
La cuantía máxima de la ayuda no sobrepasará el 40 % del gasto realizado y en el caso de explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas esta cifra podrá elevarse hasta el 50 %. La Ayuda máxima por beneficiario no sobrepasará los 15.000 euros y para las Sociedades Cooperativas o SAT podrá ser el doble. Solamente serán objeto de ayuda aquellas inversiones directamente relacionadas con la
recría, extremo que será apreciado en cada caso por el órgano instructor. Para la cuantificación de las ayudas, se aplicarán los módulos que figuran en el anexo VI de la presente Orden. La cuantía máxima de inversión por cabeza de recría será 650 euros, considerando para ello el censo de animales menores de 2 años. Las instalaciones para el alojamiento del ganado deberán cumplir la normativa del Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas y en el momento de la solicitud, presentar las licencias municipales y autorizaciones pertinentes para la obra a realizar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas:
• Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.
• Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, tudanca, monchina, asturiana de los valles, asturiana de la
montaña, pirenaica, limusina, charolesa y blonda de aquitania.
• Equinas: Monchina, hispano bretona y pura raza española.
b) Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
d) Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario.
e) Darse de alta en la Asociación que lleva el Libro Genealógico como Centro de Recría, en su caso.
f) Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza y si la explotación cumple con los
requisitos necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial, en su caso.
g) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto que se esté tramitando un procedimiento sancionador en el momento de resolver la solicitud y el beneficiario cumpla el resto de requisitos, se suspenderá la concesión de la ayuda hasta que recaiga resolución administrativa firme en el mismo.
h) En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a carga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2.001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.
No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la citada ley de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento