Ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicacion de los Programas de Formacion y Perfeccionamiento de Personal Investigador.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48773/11

Norma:

ORDEN de 18 de octubre de 2011. Orden de 1 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Estancias iniciadas antes del 1/03/2012: hasta el día 10/12/2011; resto: hasta el día 15/10/2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis a realizar, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 210 euros por semana o fracción de cuatro o más días.

- El importe de la ayuda para gastos de viaje, que podrá realizarse en vehículo propio se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

Distancia entre origen y destino / Ayuda para gastos de viaje

Hasta 1.000 km / 300 euros

1.001-2.500 km / 600 euros

2.501-11.000 km / 1.000 euros

Más de 11.000 km / 1.200 euros

Se concederá un suplemento de 300 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- En los periodos de beca, las personas beneficiarias serán las personas físicas solicitantes de la ayuda.

- En los periodos de contrato, los centros de aplicación a los que se adscriban el personal investigador
serán las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda, que serán responsables de que ésta llegue a las
personas investigadoras solicitantes, quienes serán las beneficiarias finales de la ayuda.

- Las personas investigador as beneficiarias de ayudas nuevas:

a) Serán personas tituladas universitarias que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el correspondiente programa.

b) Las personas solicitantes de nuevas ayudas de los programas de becas predoctorales sólo podrán
presentar una única solicitud en el conjunto de las modalidades de este programa. En todo caso, la Dirección de Política Científica sólo admitirá una solicitud por solicitante.

c) Cada persona solicitante deberá elegir una única área por la que desee ser evaluada. Si en la solicitud
constara más de una, la Dirección de Política Científica señalará el área en el que será evaluada, previa
comunicación a la persona interesada.

d) En todo caso, la Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación
de la persona interesada, la modalidad de aquella solicitud que no se ajuste al perfil académico e investigador de la persona solicitante y el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del Comité asesor específico correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Predoctoral:

1.– Modalidad AE: programa de becas para personal investigador de formación en centros de aplicación en España.

2.– Modalidad AK: programa de becas para personal investigador de formación en centros de aplicación en el extranjero.

b) Posdoctoral:

Modalidad DKR: programa de ayudas para personal investigador doctor, de perfeccionamiento en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero.

Requisitos:

Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/11/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 213
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento