Ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

Código de ayuda:

S01864/05

Norma:

Orden EDU/2028/2004, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, a los becarios de investigación de la convocatoria realizada mediante Orden de 4 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En concepto de ayudas para manutención se concederán las siguientes cantidades brutas por mes de duración de la estancia, o su parte proporcional:
a) 400 euros mensuales en el caso de estancias en España.
b) 680 euros mensuales en el caso de estancias en el extranjero.

En concepto de ayudas para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados con los siguientes límites:
a) Desplazamientos en el extranjero:
• Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
• Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
b) Desplazamientos en España:
• Dentro de la península: 90 euros.
• A las comunidades autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 150 euros.
Los desplazamientos, para su financiación, deberán realizarse en medios públicos de transporte.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que disfruten de una de las becas para formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León convocadas mediante la Orden de 4 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, (convocatoria resuelta mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 8 de abril de 2002).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación.
Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 19
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento