Ayudas para estancias breves en Centros de Investigación extranjeros.

Código de ayuda:

S26882/04

Norma:

Orden 10486/2004, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros.

La estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.
Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:
a) 270 euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención; también se abonarán, como máximo, los gastos de manutención de los dos días previos al inicio y fin de la estancia en el centro extranjero que vendrá marcado por el documento de admisión.
b) El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:
— El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.
— En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0,15 euros/kilómetro.
En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar los 6.000 euros.

Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, una vez concedida la ayuda para estancia se tramitará el pago anticipado del 50 por 100 de la misma.

La liquidación del 50 por 100 restante se realizará una vez acabada la estancia en el centro extranjero, previa justificación adecuada de los gastos y acreditación de la estancia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios en activo de las siguientes convocatorias del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el momento de la publicación de esta Orden:
— Orden 1619/2001, de 8 de junio.
— Orden 2851/2002, de 30 de mayo.
— Orden 4008/2003, de 23 de mayo.
— Orden 3832/2004, de 28 de abril.

Se considerarán beneficiarios en activo los becarios que en el momento de concesión de la ayuda estén disfrutando de una beca
de las concedidas en las órdenes anteriores.

Esta ayuda se concederá por el IMIA como máximo en dos ocasiones durante el período de disfrute de la beca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, a realizar en un único centro de investigación extranjero durante el año 2005, tendrá una duración ininterrumpida mínima de cuatro semanas y máxima de doce, excepto cuando
el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá ser inferior a dos semanas ni exceder de las cuatro.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 291
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 291
Documento: Anexos Descargar Documento