Ayudas para estancias breves en Centros de Investigación extranjeros.

Código de ayuda:

S20946/04

Norma:

Orden 6744/2004, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas mediante concurrencia competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:
a) 270 euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención; también se abonarán, como máximo, los gastos de manutención de los dos días previos al inicio y fin de la estancia en el Centro extranjero que vendrá marcado por el documento de admisión.
b) El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:
— El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.
— En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0,15 euros/km.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar los 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los becarios en activo que en el momento de concesión de la ayuda estén disfrutando de una beca, de las siguientes convocatorias del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el momento de la publicación de esta Orden:
— Orden 2241/2000, de 2 de junio.
— Orden 1619/2001, de 8 de junio.
— Orden 2851/2002, de 30 de mayo.
— Orden 4008/2003, de 23 de mayo.
— Orden 3832/2004, de 28 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las estancias breves en centros de investigación extranjeros, que deberán ser necesarias para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 189
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/08/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 189
Documento: Anexos Descargar Documento