Ayudas para establecer un conjunto de actividades dirigidas a la mejora integral de la promoción, prevención, rehabilitación, atención y la calidad asistencial de salud mental en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S41328/08

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud para el ejercicio 2008, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud para las citadas ayudas (anexo II).

La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figura en el anexo I:

– Ayuda para establecer un conjunto de actividades dirigidas a la mejora integral de la promoción, prevención, rehabilitación, atención y la calidad asistencial de Salud Mental en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas a conceder será de 260.000,00 Euros. En caso de que se presentaran varios proyectos que la Comisión Evaluadora considere subvencionables, dicha Comisión efectuará el reparto de los fondos disponibles entre los distintos proyectos conforme a los criterios de selección establecido en la base novena del presente Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente orden quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I:

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las Entidades Públicas, Mixtas, Fundaciones, Consorcios, Universidades y Asociaciones de Familiares y Enfermos Mentales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

De entre las entidades citadas en el apartado 1. de esta base, no podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades:

a) Las entidades o asociaciones que tengan convenio de colaboración con la Agencia Valenciana de Salud.
b) Las entidades o asociaciones que tengan línea de subvención específica en los presupuestos de la Generalitat.
c) Cada una de las asociaciones federadas cuando sea la Federación la beneficiaria de la subvención.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Agencia Valenciana de Salud.

No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda regulada en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas deberán versar sobre alguno de los siguientes objetos:

1. Información, divulgación y sensibilización a la población sobre las enfermedades mentales y sus problemas asociados.
2. Actuaciones de promoción, prevención y sensibilización en materia de salud mental infanto-juvenil.
3. Actuaciones de promoción y sensibilización en materia de salud mental que vayan encaminadas a la prevención de la cronicidad de las enfermedades mentales.
4. Actuaciones que mejoren la atención a los problemas de Salud Mental de grupos de población excluidos, como son las personas «sin techo», para que se proporcione una atención de características en extensión y calidad, equivalentes a las de la población general. (equivalencia de cuidados) para que tengan prestaciones de Salud Mental equivalentes a las del resto de la población.
5. Actividades dirigidas a la prevención del estrés en la población activa.
6. Actuaciones dirigidas a minimizar la patología dual.

Todos los programas para los que se solicite subvención deberán incluir, como requisito indispensable, la evaluación como fase final de la ejecución del programa.

Gastos subvencionables:

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén debidamente especificados en la solicitud y se realicen en el plazo establecido en la presente orden.

Serán objeto de subvención:
– Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de los programas y aquellos relacionados con el desarrollo de sus actividades dentro del contenido de los programas.
– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.
– Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos gastos, en su conjunto, no superarán el 20% de la financiación total concedida al programa.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.

En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

Para tener acceso a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades o asociaciones que soliciten la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente
asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
d) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5775
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento