Ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta en la temporada deportiva 2024/2025.

Código de ayuda:

S22973/25

Norma:

ORDEN ECD/858/2025, de 9 de julio. ORDEN ECD/686/2020, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses y las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que hayan participado en competiciones oficiales de ámbito nacional y de categoría absoluta en la temporada deportiva 2024/2025, excluidos aquellos contemplados en el artículo 63 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses y de secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones convocadas, por importe de 300.000 euros, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480563/91002.

2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado, ni la cuantía solicitada.

3. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 11.000 euros por cada equipo participante.

4. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 5.500 euros por cada equipo participante.

5. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.500 euros por cada equipo participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de la presente convocatoria, será subvencionable la participación en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta, en las que participen clubes deportivos aragoneses y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro en la temporada deportiva 2024/2025. A efectos de la presente convocatoria, se considera competición oficial de ámbito nacional aquella en la que, siendo calificada como tal por la Real Federación Deportiva Española correspondiente, compitan entre sí entidades deportivas de, al menos tres comunidades autónomas. Solamente serán subvencionables competiciones de categoría absoluta.

Requisitos:

1. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas
firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

2. No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática.

3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

4. Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

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