Ayudas para entidades de caracter local dentro del Subprograma de acciones estrategicas para el fomento del emprendimiento del Programa Emprendemos Juntos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16264/12

Norma:

Orden IET/966/2012, de 26 de abril. Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para entidades de carácter local del subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del programa Emprendemos Juntos para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto. En ningún caso esta cuantía superará la parte financiada por la entidad organizadora, entendiéndose por ésta la cantidad subvencionable que dicha entidad aporta como promotor del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las entidades locales, y no comprendidos en la letra anterior.

Asimismo, podrán ser beneficiarios: Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.

c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento