Ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S41355/16

Norma:

Ley 5/2003, de 22 de abril. Decreto 123/2005, de 14 de junio. ORDEN ARP/279/2016, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2439/2016, de 24 de octubre. ORDEN ARP/27/2019, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/505/2019, de 25 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/3506/2019, de 11 de diciembre. ORDEN ARP/213/2020, de 11 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/3349/2020, de 16 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/474/2021, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de ejecución de franjas de protección
perimetral frente a incendios forestales en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los entes locales que tengan en su ámbito territorial urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003 o núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral y cortada de arbolado superior al 33% de los pies
inicialmente existentes: conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación actual que ocupa el área del perímetro de una urbanización o núcleo de población con 25 metros de ancho en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Esta actuación sólo será subvencionable en bosques adultos.

Se incluye en este concepto el corte de más del 33% del arbolado de clase diamétrica superior a 5 (superior a 7,5 cm de diámetro normal), el desbroce del sotobosque y la retirada o trituración in situ de los restos vegetales generados.

b) Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral: conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación actual que ocupa el área del perímetro de una urbanización o núcleo de población con 25 metros de ancho en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Se incluye en este concepto la cortada de hasta el 33% del arbolado de clase diamétrica superior a 5 (superior a 7,5 cm de diámetro normal; puede que no sea necesario cortar la cabeza), el desbroce de matorral y la retirada o trituración in situ de los restos vegetales generados.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

d) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la entidad beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

f) Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los
beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en la mencionada Ley.

Documentos asociados

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