Ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

Código de ayuda:

S18291/26

Norma:

Orden ARP/124/2026, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es regular la concesión de ayudas a los entes locales para el tratamiento de la vegetación en
urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la gestión forestal, la prevención de incendios, la seguridad pública y la protección civil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Los municipios.
- Las entidades municipales descentralizadas.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los consorcios integrados por municipios o entidades municipales descentralizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente
vinculados a hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para llevar a cabo la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares. La entidad beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al período en que efectivamente se ejecuta la actividad.
- Los gastos derivados de la compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables (como por ejemplo edificios, maquinaria, vehículos, etc.). La entidad beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más por lo que respecta al resto de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9697
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento