Ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

Código de ayuda:

S18291/26

Norma:

Orden ARP/124/2026, de 26 de junio. Resolución ARP/2825/2026, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es regular la concesión de ayudas a los entes locales para el tratamiento de la vegetación en
urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la gestión forestal, la prevención de incendios, la seguridad pública y la protección civil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de la subvención:

Hasta 250.000 € por solicitud presentada por un ayuntamiento o una EMD (Entidad Municipal Descentralizada).
En el caso de entidades supramunicipales, hasta 250.000 € por ayuntamiento o EMD participante, con un máximo de 400.000 € por solicitud.

Importe mínimo de solicitud:

3.000 €. Las solicitudes por debajo de este importe no serán admitidas.

Límites máximos por actuación:

a) Trabajos forestales de adecuación de la vegetación

Franjas de protección: 5.000 €/ha, hasta el 80 % del gasto (85 % en municipios rurales).
Parcelas y zonas verdes municipales: 5.000 €/ha, hasta el 80 % del gasto (85 % en municipios rurales).
Áreas de Fomento de la Gestión (AFG): 3.183 €/ha, hasta el 80 % del gasto (85 % en municipios rurales).
Franjas auxiliares de tráfico (FAT): 1.800 €/km, hasta el 80 % del gasto (85 % en municipios rurales).

b) Dirección facultativa de obra y, en su caso, coordinación de seguridad y salud

Hasta el 6 % del importe solicitado para los trabajos sobre la vegetación.
Importe mínimo subvencionable: 500 €.

c) Redacción de memorias técnicas, modificación de proyectos ejecutivos o planes de prevención

Hasta el 8 % del importe solicitado para los trabajos sobre la vegetación.

Límite general:

La subvención nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni aisladamente ni acumulada con otras ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Los municipios.
- Las entidades municipales descentralizadas.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los consorcios integrados por municipios o entidades municipales descentralizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente
vinculados a hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para llevar a cabo la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares. La entidad beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al período en que efectivamente se ejecuta la actividad.
- Los gastos derivados de la compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables (como por ejemplo edificios, maquinaria, vehículos, etc.). La entidad beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más por lo que respecta al resto de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9697
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9724
Documento: Convocatoria Descargar Documento