Ayudas para el ticket de la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social.

Código de ayuda:

S40382/14

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2014. ResoluCión de 1 de agosto de 2014. Resolución de 7 de agosto de 2015. Resolución de 18 de agosto de 2015.Resolución de 2 de junio de 2016. Resolución de 17 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial de los beneficiarios señalados, que, por motivos estructurales o coyunturales, necesiten abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de que entren en una fase de consolidación en el mercado.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima será el 75% del total de los gastos subvencionables (impuestos indirectos excluidos) previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación, impuestos indirectos excluidos, hasta un máximo de 10.000 euros. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros (IVA excluido). Los gastos subvencionables serán los que se hayan podido efectuar desde el 1 de noviembre de 2016 y que, en todo caso, se hayan realizado y pagado hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Actuaciones dirigidas a desarrollar programas de marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento de la empresa en el mercado:

a) Ayudas para investigación de mercados.

b) Ayudas para desarrollar herramientas de comunicación comercial incluida su adaptación al mercado internacional.

c) Ayudas para la consultoría en la elaboración de planes de marketing.

d) Ayudas para implantación o mejora de la identidad corporativa de las empresas.

e) Ayudas derivadas de la implantación de soluciones y servicios tecnológicos que contribuyan a la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social media marketing-Marketing a través de redes sociales.

f) Ayudas para fomentar la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes.

2.—Actuaciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes:

a) Ayudas derivadas de la implantación de los sistemas de calidad.

b) Ayudas para la mejora de las herramientas de gestión empresarial basadas en sofware ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales).

c) Ayudas para la formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado.

d) Ayudas para la adquisición de equipamiento técnico específico de la actividad a desarrollar.

e) Ayudas para el diseño y fabricación de un prototipo.

Requisitos:

1. Que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al publico, así como su domicilio fiscal, estén establecidos en el Principado de Asturias.

2. De conformidad con el artículo 14.1 apdo. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias o bien autorizar a la Administración del Principado de Asturias a obtener dichos certificados.

3. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No tener la condición de autónomos colaboradores.

5. Tener una plantilla de entre 0 y 10 empleados.

6. Solo se admitirá a trámite una solicitud por empresa, comunidad de bienes, sociedad civil o profesional autónomo solicitante.

7. Para acceder a las ayudas previstas en la base quinta, apartado 1.e), será necesario disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.

8. Los solicitantes, al presentar su solicitud de participación en la correspondiente convocatoria, solamente podrán seleccionar las actuaciones, productos o servicios previstos en el plan de consolidación o informe favorable de consolidación.

Documentos asociados

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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
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