Ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos y la ayuda complementaria para el suministro de leche a centros educativos de máxima complejidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S06819/17

Norma:

ORDEN ARP/26/2017, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/357/2017, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el fin del curso escolar 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el suministro de leche y determinados productos lácteos a
los alumnos de los centros escolares según lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 y que regula el
Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de la ayuda complementaria de la anterior que va destinado a centros educativos de máxima complejidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 18,15 euros por cada 100 kg de productos de la categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 kg de productos de la categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 kg de productos de la categoría III.

d) 138,85 euros por cada 100 kg de productos de la categoría V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas al suministro de leche y determinados productos lácteos a los
alumnos y alumnas que asistan regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de
Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

Educación infantil, incluidas guarderías u otros establecimientos de educación preescolar, Educación primaria y Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

Pueden ser beneficiarios de la ayuda complementaria para el suministro de leche a los alumnos y alumnas
que asistan regularmente a un centro educativo de los establecidos, por el Departamento de Enseñanza
mediante la correspondiente Resolución, como centro de máxima complejidad de cualquiera de los niveles
educativos siguientes:

Segundo ciclo de educación infantil.

Ciclo inicial de educación primaria.

Ciclo medio de educación primaria.

Ciclo superior de educación primaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría I

a) Leche tratada térmicamente. (Se entiende incluida la bebida a base de leche sin lactosa.)

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel. (Los zumos de frutas se utilizarán de acuerdo con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana. Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los productos
correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. en el caso de productos incluidos en esta categoría, los
edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, y 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.)

c) Productos lácteos fermentados con zumos de frutas o sin, aromatizados o no, que contengan al menos un
90% en peso de la leche indicada en la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel. (Los zumos de frutas se utilizarán de acuerdo con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de
2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana. Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. en el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.)

Categoría II

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan como mínimo un 75% en
peso de la leche indicada en la letra a) de la categoría I y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel. (Para la categoría de productos lácteos fermentados con frutas, los productos lácteos fermentados con frutas siempre contendrán frutas, pulpa de frutas, puré de fruta o zumos de frutas. Para esta categoría, se entenderá por fruta los productos recogidos en el capítulo 8 de la nomenclatura combinada. Los zumos de frutas, la pulpa de frutas y el puré de frutas se utilizarán de conformidad con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana.)

Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los
productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. El azúcar añadido a las frutas se incluirá en el 7% máximo de azúcar añadido. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.)

Categoría III

Quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos. (Los productos incluidos en esta categoría deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto II del anexo
XII del Reglamento (CE) 1234/2007.)

Categoría V

Quesos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos y que no entren en la categoría III.
(Los productos incluidos en esta categoría deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto II del anexo XII del Reglamento (CE) 1234/2007).

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7315
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7319
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento