Ayudas para el suministro de leche y determinados productos lacteos a los/las alumnos/as de centros escolares.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S00882/11Norma:
Resolución de 29 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes terminará el último día del tercero mes siguiente al del suministro de los productosFinalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de leche y determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/ as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los niveles deenseñanza:
a) Educación infantil, incluidas guarderías y otros centros de educación preescolar.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a que se refiere el anexo I, cuandose consuman en las dependencias del establecimiento escolar.
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria
Categoría I
a) Leche tratada térmicamente.
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos
un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel añadida.
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos
un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel añadido.
Categoría II
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75% en
peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel
añadida.
Categoría III
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos.
Categoría V
Quesos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluídos en la
categoría III.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento