Ayudas para el suministro de leche y determinados productos lacteos a los/las alumnos/as de centros escolares.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00882/11

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes terminará el último día del tercero mes siguiente al del suministro de los productos

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de leche y determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/ as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los niveles de
enseñanza:

a) Educación infantil, incluidas guarderías y otros centros de educación preescolar.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a que se refiere el anexo I, cuando
se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria

Categoría I

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos
un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos
un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel añadido.

Categoría II

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75% en
peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel
añadida.

Categoría III

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos.

Categoría V

Quesos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluídos en la
categoría III.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento