Ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de leche y determinados productos lacteos y se convocan para el año 2009.
Código de ayuda:
S11428/09Norma:
Resolucion de 11 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Terminará el último día del tercer mes siguiente al del suministro de los productos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución establece en su sección I el procedimiento para la concesión en la ComunidadAutónoma de Galicia de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de leche y
determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3º del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero; y en su sección II la convocatoria de dichas ayudas para el año 2009.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo Gallego de Garantía Agraria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los importes de las ayudas por cada 100 kilos de producto de cada categoría serán los especificados enel anexo VI.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el
proveedor con anterioridad a la deducción de la ayuda, ésta se minorará, de manera que se garantice que
no supere el precio del producto en cuestión.
3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en
kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los niveles de enseñanza:a) Educación infantil, incluidas guarderías y otros centros de educación preescolar.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a que se refiere el anexo I, cuandose consuman en las dependencias del establecimiento escolar. La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares.
2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas.
Además, se prohíbe la utilización de productos lácteos objeto de subvención en el servicio de cafetería
de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales,
comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.
3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento
(CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un
establecimiento autorizado así como los de marcación de identificación especificados en la sección I del
anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento