Ayudas para el soterramiento de infraestructuras electricas que transcurran por uno o varios terminos municipales en la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17119/13

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas para el soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención será de un 80 % del importe considerado subvencionable correspondiente a la actuación objeto de la ayuda. Para las solicitudes conjuntas, esta cuantía máxima se incrementará en un 15 %.

En ningún caso la subvención concedida a un proyecto podrá superar los 100.000 €, a no ser que el número de solicitudes no agoten el presupuesto existente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que podrán presentar solicitudes individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas de alta y
baja tensión ya existentes, considerándose gastos subvencionables los relativos tanto a la obra eléctrica cómo a la obra civil.

Requisitos:

No podrán 7 obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento