Ayudas para el soporte a la vivienda autónoma de baja intensidad para el año 2015.

Código de ayuda:

S51846/14

Norma:

Palma, 13 de noviembre de 2014. Palma, 27 de junio de 2005. Palma, 4 d’abril de 2006. Palma, 22 de mayo de 2015. Palma, 11 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual a entidades que gestionan esta actividad .

Las características de la actividad, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que han prestado el servicio se definen en los siguientes puntos de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio del módulo correspondiente al a la vivienda supervisada de baja intensidad se máximo de 973,63€ mensuales por persona (que se corresponde con 32,01€ por día).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los servicios que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2015.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

c) El servicio por el que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.

f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacitados del ámbito de la isla de Mallorca.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 29/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 80
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 182
Documento: Convocatoria 2015 - Vivienda Autónoma Descargar Documento