Ayudas para el sector apícola de la Region de Murcia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S14973/08

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2008. Orden de 23 de abril de 2007. Orden de 9 de febrero de 2009. Orden de 11 de febrero de 2010. Orden de 23 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2011, las ayudas para el sector apícola de la Región de Murcia, cuyas bases reguladoras se encuentran previstas en la Orden de 23 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 110, de 15 de mayo de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de explotación, según lo que especifi ca el artículo 3, será de:

* 10 euros por colmena, para las explotaciones prioritarias.

* 8,5 euros por colmena, para las explotaciones cuyos titulares ejerzan la actividad a titulo principal.

* 3 euros por colmena, para el resto.

2. El máximo por solicitante y explotación auxiliable será de 500 colmenas. No obstante, en el caso de explotaciones apícolas asociativas, este límite se aplicará por cada agricultor a título principal que fi gure como partícipe de la explotación a la fecha de fi nalización del plazo de solicitud.

3. La cuantía de la ayuda determinada según lo estipulado en los apartados anteriores, podrá incrementarse en los siguientes porcentajes, cuando en los benefi ciarios que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4, concurra alguna de estas circunstancias:

a) Cuando la titularidad de la explotación corresponda a un “joven agricultor” según lo defi nido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 20%. En el caso de entidades asociativas, para la obtención de éste incremento deberán estar considerados jóvenes agricultores el 50% de sus integrantes.

b) Hasta en un 10%, por comercialización de la miel en régimen de cooperativa o SAT.

c) Hasta en un 20%, por producción de miel bajo el sistema de agricultura ecológica según lo estipulado en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

d) Hasta en un 20%, por estar incluida la explotación apícola en un programa para la obtención de “Marca de Garantía de Calidad Agroalimentaria” según lo estipulado en el Decreto n.º 67/2001, de 21 de septiembre de 2001, por el que se crea la marca de garantía para productos agrarios y alimentarios y se aprueba su reglamento de uso.

e) Hasta en un 10% por comercialización por venta directa de la miel propia sin transformar, envasada directamente en la explotación de origen, estando considerada esta actividad como agraria de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de estructuras agrarias.

f) Hasta un 5% por pertenecer el apicultor a una Asociación de Defensa Sanitaria que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los apicultores de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados por las actividades realizadas en el sector apícola.

Requisitos:

a) Disponer, al menos, de 50 colmenas en actividad productiva por solicitante, registradas como mínimo un año antes de la fecha de solicitud de esta ayuda.

b) Estar integrado en una Asociación de Apicultores y, ésta y el apicultor solicitante estén desarrollando u programa de mejora de la sanidad de las abejas, al menos un programa de lucha contra la varroasis.

c) Tener registradas todas sus colmenas en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas, al menos seis
meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Tener todas las colmenas identificadas con una marca indeleble y el colmenar perfectamente adaptado y
señalizado, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Tener las colmenas aseguradas con una Compañía de Seguros, cuya cobertura sea, al menos, de responsabilidad civil frente a daños a personas, animales o cosas producibles por las abejas.

No podrán obtener la condición de benefi ciarios de estas ayudas los solicitantes que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 110
Documento: Orden de 23 de abril de 2007 (Bases y Convocatoria 2007) Descargar Documento
Boletín: 04/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 54
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 37
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 49
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento